EL DIVORCIO:
“Porque yo aborrezco el divorcio, ha dicho Jehová Dios de Israel.
(Malq.
2:16. RVA 1989).
Pastor: Carlos Ramírez Jiménez:
Introducción:
El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.1 En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, 1 2 siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural;3 en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste,4 teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho romano.5 6
1. Marco Histórico:
La institución del divorcio es casi tan
antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por
cuestiones religiosas, sociales o económicas.
La mayoría de las civilizaciones que
regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su
ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de
ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de
indisoluble.
En muchas sociedades antiguas también era
motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser
pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era
penado con la muerte.
Los celtas practicaban la endogamia (matrimonio de personas de ascendencia común o naturales de una
pequeña localidad o comarca), excepto los nobles que solían tener
más de una esposa. Era habitual la práctica de contraer matrimonio por un
período establecido de tiempo, tras el cual los contrayentes eran libres, pero
también era habitual el divorcio.
En América, los hombres Aztecas solo
podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, Nociuauh o Áhuatlantli
(esto es mujer
legítima),7 y
aunque se aceptaba la poliginia, solo la primera mujer tenía el carácter de
esposa. En este contexto, el divorcio era consentido, pudiendo ser solicitado
tanto por el hombre como por la mujer; así, al lograrse -vía sentencia judicial- se quedaba
habilitado para contraer nuevamente matrimonio.8
Entre los hebreos, los varones podían
repudiar a sus esposas sin necesidad de argumentar la causa de tal actitud;
bastaba con informar al Sanedrín. También existía el divorcio por mutuo
disenso, pero las razones de las mujeres eran sometidas a un análisis más
riguroso que las del hombre.
También en la antigua Grecia existía el
divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la
dote a la familia de la mujer en caso de separación.
En el alto Imperio romano los casos más
frecuentes eran los de concubinato y la unión libre, en todas las clases sociales.
El matrimonio, cuando se practicaba,
obedecía a un objetivo puramente económico: la
transmisión del patrimonio a los descendientes directos en vez de otros
miembros de la familia o la sociedad y a una política de perpetuar la casta de
los ciudadanos. Si se carecía de patrimonio era innecesario casarse,
y si se era esclavo, imposible (recién a partir del siglo III les estuvo permitido
casarse a los esclavos). La inestabilidad de las parejas parece
haber sido muy frecuente y el número de divorcios muy alto.9
En el bajo Imperio romano el divorcio era
algo poco común, hasta la época de los emperadores, en donde se acuñó la máxima
"matrimonia
debent esse libera” (los matrimonios deben ser libres), en donde el
esposo o la esposa podían renunciar a él si así lo querían.
Con la llegada del cristianismo, el
divorcio se prohibió debido a la concepción del matrimonio como un sacramento
instituido por Dios y cuyo vínculo era irrompible. A partir del siglo X, aunque
el divorcio estaba prohibido, existía la Nulidad matrimonial, es decir, el
matrimonio se declaraba nulo si se demostraba que no había existido por
diferentes razones. Eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban las
declaraciones de nulidad matrimonial.
Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió
el divorcio aunque únicamente en casos muy graves. Esta reforma, incluso
provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su rey, Enrique VIII
deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo
permitía.
En 1796, Francia incorporó la ruptura del
vínculo matrimonial en la ley promulgada el 20 de noviembre, que sirvió de
antecedente a muchas de las legislaciones vigentes.
Italia en 1970 fue de los últimos grandes
países europeos en aprobarlo definitivamente. Irlanda y Malta lo aprobaron en
referéndum en 1995 y 2011 respectivamente.10
El 28 de mayo de 2011, Malta fue el último país de la Unión Europea en legalizar, tras referéndum, el divorcio por un 52% de apoyos.11
___________
Bibliografía:
1.
«La Definición de Divorcio | El Divorcio Colaborativo» (en inglés
estadounidense). Consultado el 30 de agosto de 2016.
2.
Volver arriba ↑ Corral Talciani, Hernán (2007). «La compensación económica en
el divorcio y la nulidad matrimonial». Revista Chilena de Derecho 34 (1):
23-40. ISSN 0718-3437. doi:10.4067/S0718-34372007000100003.
3.
Volver arriba ↑ María Ángeles, Félix (1988). El divorcio en el derecho francés.
Barcelona: Edicions Universitat Barcelona. p. 315. ISBN 9788475285290.
4.
Volver arriba ↑ D'Ors, Álvaro (1989). «Homoclisis: congruencia y tiempo
histórico». En Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. Revista de
historia del derecho, Volúmenes 1-2. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de
Chile. p. 389. issn 0325-1918.
5.
Volver arriba ↑ Caballario, Domingo (1846). Instituciones del derecho Canónico,
en la que se trata de la antigua y nueva disciplina de la Iglesia, y de las
causas de las mutaciones, Volúmenes 4-6. Madrid: Universidad Complutense de
Madrid. p. 308.
6.
Volver arriba ↑ Baraona González, Jorge (2005). «¿Puede demandarse el Divorcio,
cuando ya se ha debatido y resuelto judicialmente la Separación Judicial?».
Revista Ius et Praxis 11 (2): 261-271. ISSN 0718-0012.
doi:10.4067/S0718-00122005000200008.
7.
Rocha, Arturo (2003). Los valores que unen a México: los valores propios de la
mexicanidad : una contribución a la experiencia de México con una insistencia
particular en las virtudes morales. México, D. F.: Fundación México Unido. p.
334. ISBN 9789685856003.
8.
Ortiz Lazcano, Assael (2001). Cincuenta años de divorcio en Hidalgo:
características y tendencias sociodemográficas, 1950-2000. Hidalgo: Universidad
Autónoma del Estado de Hidalgo. p. 272. ISBN 9789707690523.
9.
Veyne, Paul (1984). «Familia y amor durante el alto Imperio Romano». Amor,
familia, sexualidad. Barcelona, editorial Argot. ISBN 978-848-586-009-8.
10.
Diario El País, divorcio en Irlanda
http://internacional.elpais.com/internacional/2011/05/29/actualidad/1306620005_850215.html
Diario El País, divorcio en Malta http://internacional.elpais.com/internacional/2011/05/29/actualidad/1306620005_850215.html
11.
BBC Mundo (25 de julio de 2011). «MPs in Catholic Malta pass historic law on
divorce» (HTML) (en inglés). www.bbc.co.uk. Consultado el 24 de agosto de 2011.
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PARTE
I
EL
DIVORCIO:
Una Aproximación Bíblica, Histórica y Cultural.
Introducción:
Vengo de una familia SEPARADA O ABANDONADA [Divorciada] [1], mi padre nos abandonó [con mi madre] a los 6 meses de nacido, él [mi padre]
tienen tiene 11 hijos en cinco parejas, ella [mi madre] 6 hijos en cuatro
parejas, y he disfrutado mucho sobre estas dos familias, tanto de mi padre como
de mi madre, lo que se sufre cuando uno es un entenado [hijo adoptivo], hay mucha
indiferencia entre ambos madrastras como padrastros, bueno no quisiera hondar
mas de mi propia experiencia, pero digo en verdad tengo por la gracia de Dios 40
años de casado con cinco hijos en una sola mujer; el siguiente tema está basado
en tres parte que trataremos, sobre el divorció, veamos.
A. Familia y
Divorcio:
El divorcio no es el problema, sino el
resultado de un conjunto de inconvenientes, desavenencias y problemáticas
vividas en el contexto del matrimonio que puede radicar con uno u ambos cónyuges,[2] catalogándose
por un sinnúmero de investigadores como el segundo proceso más estresante
durante la edad adulta, inmediatamente después de la muerte de uno de los
cónyuges.[3]
Algunos autores, tomando como elemento de
análisis al adulto divorciado que es padre y/o miembro de
la familia, indican que el divorcio es el gran responsable de las profundas
alteraciones que sufre el sistema familiar post divorcio, obligando a sus
subsistemas a reorganizarse estructuralmente; en efecto, para el caso de los hijos/as por ejemplo, se señala que la capacidad que estos tienen
respecto a su funcionamiento adaptativo dependen no solo de las características
del sistema familiar existente durante el matrimonio, sino que también de las
relaciones co-parentales que se dan
después de finalizado el proceso de divorcio.[3]
Por otro lado, varias investigaciones
afirman que el proceso de divorcio impactaría en el bienestar de los niños/as, pudiéndose asociar a algunos problemas que
éstos externalizan, tales como comportamientos agresivos o tendencia a quebrar
reglas, mientras que, a nivel interno, con problemas de ansiedad y depresión.
El divorcio está causado por varios problemas desde hace tiempo, provocando así
la separación de los padres y el malestar de los hijos. De todos modos, se
debería también considerar que si una pareja con hijos se está divorciando, es
posible que anteriormente hubiera peleas y/o discusiones
que afectasen el bienestar de los hijos, siendo en ciertos casos más dañino no
recurrir a un divorcio.[4, 5]
B. Abandono
De La Niñez:
El abandono de niños en nuestro país es el
pan de cada día, hombres como mujeres que no tienen el valor de afrontar las
consecuencias de sus actos, abandonan a sus hijos para librarse de aquella responsabilidad
que tienen sobre ellos.
Quizá sea la falta de orientación sexual,
que se debe brindar a los jóvenes y adolescentes, para así evitar embarazos no
deseados, abortos o abandonarlos.
O será el factor económico quien conlleve
a los padres a desligarse de ellos, el no poder alimentarlos como se debe,
vestirlos, educarlos, etc.
Tan fuertes serán esos motivos, para que aquellas personas que pudieron dar vida a un ser inocente sea capaz de desprenderse y dejarlo, para ver si él tiene la suerte de que alguien milagroso que lo encuentre se apiade de ellos y les den esa vida que sus progenitores desean pero no tienen el corazón, la fuerza y el coraje de lo significa sacar a un niño adelante.
A diferencia de los niños que huyen del
hogar, aquellos que han sido abandonados reciben el nombre de expósito. Las
sociedades liberales con fuertes estructuras sociales y leyes de adopción
tienen menores índices de abandono de niños.
Históricamente, muchas culturas han
practicado el abandono de infantes. Aunque algunos niños pueden sobrevivir si
son adoptados
El abandono infantil, también llamado maltrato psicológico, es una forma de maltrato a los niños y ocurre cuando alguien intencionalmente no le suministra al niño alimento, agua, vivienda, vestido, atención médica u otras necesidades.
Otras formas de abandono infantil abarcan:
· Permitir que el
niño presencie actos de violencia o maltrato severo entre los padres o adultos.
· Ignorar, insultar
o amenazar al niño con violencia.
· No suministrarle
al niño un ambiente seguro y de apoyo emocional por parte de los adultos.
· Mostrar descuido imprudente por el bienestar del niño...
Estos conceptos, o tratado de los especialistas, no son casos inventados ni aislados. La realidad es que cada vez más nos encontramos con situaciones como estas, en especial dentro del hogar cristiano.
¿Qué haría Jesús en ese caso? ¿Qué les habría dicho a Juan y María? ¿Cómo actuaría Aquel que pensó en el hombre más que en la Ley? ¿Y qué haría usted en un caso similar en su iglesia, o la comunidad? Que respondería Ud., como persona múltiple dentro de su barrio.
Contradicción:
El símbolo hebreo que representa el
divorcio, el “Guet”, es la unión de la
tercera letra del alfabeto (gimel) con la novena (tet). Como dato curioso diremos que estas dos letras nunca se
unen en otra palabra hebrea, indicando así, paradójicamente (según el concepto
judío), que el propósito de Dios nunca fue
el divorcio.
ט ג
Tet - Guímel
1.1. El Divorcio En La Antigüedad:
Casi todos los autores coinciden en
afirmar que no hay datos precisos respecto a cuándo empezó a divorciarse la
gente, aunque todos concuerdan en que era algo común en las civilizaciones
mesopotámicas antiguos. Los primeros registros que tenemos se
encuentran en el “Código de Hammurabi”.
Hammurabi fue el sexto rey de la dinastía semita de Babilonia. Durante su reinado (1728 a 1686 a. C.), se escribieron una serie de leyes que los arqueólogos llamaron el “Código de Hammurabi”.
Veamos algunas referencias a ese código:
El marido que repudie a su mujer debe
restituirle las arras, la dote y el
peculio [dinero] que trajo; y si tiene hijos, parte del usufructo para la
educación de ellos: si estos hijos ya estuviesen educadores deberá
darle a la mujer una parte igual a la que le da a los otros hijos. Si
la mujer no aportó al matrimonio arras ni dote, el marido deberá darle cuando
la despidiera una mina de plata [medida babilónica que contenía 505 gramos de plata].
Y si fuere pobre, un tercio de una mina de plata.
(Código de Hammurabi, líneas 137 y 140).
Ayuda Hermenéutica:
keritût = (כְּרִיתֻת, H3748),
se refiere a una «carta de divorcio». El
vocablo tiene que ver con un documento por el que se «corta» un
matrimonio: «Si un hombre toma
una mujer y se casa con ella, y sucede que ella no le agrada por haber él
hallado en ella alguna cosa vergonzosa, le escribirá una carta de divorcio, la
entregará en su mano y la despedirá de su casa»
(Deut.24:1). Keritût aparece 4 veces.
kerutôt significa «vigas». El
nombre, que aparece solo 3 veces, se refiere a «vigas», o sea, objetos «cortados» en 1 R.6:36: «Hizo el atrio interior de tres hileras de piedras labradas y una
hilera de vigas de cedro». (VINE)
H3748 כְּרִיתוּת = keritút: de H3772*; cortar (del vínculo
matrimonial), i.e. divorcio: - divorcio,
repudio.
(Strong)
*H3772 כָּרַת = karát: raíz primaria; cortar (cercenar, rebanar, separar); por implicación destruir o consumir; específicamente pacto (i.e. hacer una alianza o convenio, origen al cortar carne y pasar entre los pedazos):- acabar, alianza, amputar, apartar, arrebatar, borrar, celebrar, concertar, cortador, cortar, derribar, desaparecer, deshacer, destruir, dividir, exterminar, extinguir, faltar, fin, labrar, masticar, matar, morir, pactar, perder, perecer, poner, quebrar, quitar, raer, talar. (Strong)
En la línea 141 de la estela, se lee que
la mujer puede también solicitar el divorcio de su marido, pero en tal caso se
irá siempre con las manos vacías. Este dato es interesante, porque es el primer
documento legal que establece la igualdad de derecho de ambos cónyuges en
cuanto a pedir el divorcio.
Más adelante, en el mismo documento de Hammurabi, encontramos lo
siguiente:
[…] más si la mujer
con su mala conducta diera voluntariamente ocasión o motivo para ser despedida,
bastará que el marido le diga delante de testigos: “Yo te despido”, y tendrá que marcharse sin recibir nada.
(Código de Hammurabi, línea 151).
Ya en el siglo V a. C., la comunidad hebrea de Elefantina (Isla del Nilo, frente a Assuan),
ejercía una gran influencia en la cultura judía de la época. Entre los papiros
descubiertos en Assuan, se encuentra un manuscrito correspondiente a esta
comunidad que contiene un contrato matrimonial. La traducción, hecha en 1906
por el profesor A. H. Sayce y A. E. Cowley, muestra la desigualdad existente en
el pueblo judío entre el hombre y la mujer, ya que el esposo podía solicitar el
divorcio aun sin causas justificadas, pero si la mujer lo hacía podía hasta
costarle la vida. Leamos el texto:
Si mañana o cualquier día más adelante
Miphtalyah [la esposa] se pone de pie en la congregación y dice: “Me divorcio
de As-Hor mi esposo”; el precio de su divorcio será su cabeza […] si mañana o en un tiempo posterior; As-Hor se
pone de pie en la congregación y dice: “Me divorcio de
mi esposa Miphtalyah”, su contrato de
matrimonio será disuelto.[6]
No obstante, pese a esta evidente discriminación entre hombre y mujer en cuanto a la solicitud del divorcio, en el pueblo judío, el Talmud le permitía a la mujer solicitar el divorcio por muchas causas, entre ella están las siguientes: “lepra, apostasía, crueldad e impotencia”. [7]
En Grecia existía la ley de Solón (639 a. C.-559 a. C.) que afirmaba que el derecho a repudiar en determinados casos correspondía a ambos conyugues, ya que según parece, hasta entonces, el divorcio solo permitía que los hombres repudiaran a sus esposas.
En Roma, solo se concedía el derecho al divorcio a los
esposos, permitiéndoseles más adelante también a las mujeres, a imitación de
Grecia, llegando a generalizarse como algo normal en su estilo de vida. Leemos
en Plutarco (120 a. C.-125 a. C.) una ley atribuida a Rómulo (fundador de Roma, junto a su hermano Remo) en la cual:
Se le niega a la mujer el derecho a
repudiar al marido, siéndole a éste lícito repudiar a la mujer solo por usar
veneno, por adulterio y por sustraer las llaves de la bodega del vino […] y si
la repudiaba en otro caso perdía su patrimonio (el marido que la repudiara)
dándosele una mitad a Ceres y la otra a la mujer inocente como compensación. [8]
En el tiempo de Cicerón (106-43 a.C.), el
divorcio era algo extremadamente frecuente. Casi todas las damas de la alta
sociedad romana se divorciaban al menos una vez. Pompeyo se casó cinco veces.
César, cuatro. Cicerón y Plinio el Joven tres, ya que en esa época el
matrimonio era solo un contrato legal.
Desde los primeros siglos de la Republica (V. a. C.), según los textos de las XII Tablas, el divorcio era admitido sin ninguna restricción legal, pero la opinión pública, los tribunales de familia y la influencia de los censores impidieron que degenerara en abuso.
La llegada del cristianismo hizo que las restricciones al divorcio fuera cada vez mayores, hasta que fue totalmente prohibido en el Concilio de Trento (1545-1563 d. C.), sesión 24, cánones V, VI y VIII, según los cuales se excomulgaba a: cualquiera que sostuviese la disolución del vínculo matrimonial por causa de adulterio, herejía, cohabitación molesta o ausencia afectada del consorte, indicando que el matrimonio una vez consumado es indisoluble. [9]
Ahora bien, para tratar el tema del
divorcio desde una perspectiva cristiana es necesario dar un vistazo a la
concepción judía que imperaba en los días de la Ley.
1.2. El Divorcio En El Pueblo Judío:
A. El Divorcio Durante La Ley.
Los textos que
encontramos en el Antiguo Testamento relativos al divorcio, son esencialmente
de tres clases:
· La primera, está formada por
los textos que hablan de la condición de la persona divorciada –del hebreo garah-
al igual que hablaríamos de una viuda, una soltera o una casada, definiendo el
estado civil de la persona (Levítico 21:7, 14; 22:13; Números 30:9 y Ezequiel
44:22).
H1644 גָּרַשׁ = garásh: raíz primaria; expulsar de una
posesión; específicamente expatriar o divorciar:- arrojar, echar, expulsar, repudiada, repudiar,
saquear. (Srong).
garash = (גָּרַשׁ, H1644),
«expulsar, echar».
El verbo se encuentra unas 45 veces. Uno de los primeros casos en el Antiguo
Testamento se halla en Ex.34:11: «He aquí, yo echaré de tu presencia al amorreo, al cananeo».
El término puede aplicarse a una mujer divorciada, como en Lv.21:7, una mujer
que ha sido «repudiada
de su marido». (VINE).
· La segunda clase, la forman
aquellos textos en los que se habla propiamente del divorcio o de la carta de
divorcio –hebreo
kerituth-: romper el
matrimonio (Deuteronomio 24:1-4; Isaías 50:1; Jeremías 3:8).
H3748 כְּרִיתוּת = keritút: de H3772;
cortar (del vínculo matrimonial), i.e. divorcio:- divorcio, repudio. (Strong).
keritût = (כְּרִיתֻת, H3748), se refiere a una «carta de
divorcio». El vocablo tiene que ver con un documento por el que se «corta» un matrimonio: «Si un hombre
toma una mujer y se casa con ella, y sucede que ella no le agrada por haber él
hallado en ella alguna cosa vergonzosa, le escribirá una carta de divorcio, la
entregará en su mano y la despedirá de su casa» (Deut.24:1). Keritût aparece 4 veces.
kerutôt significa «vigas».
El nombre, que aparece solo 3 veces, se refiere a «vigas», o sea, objetos «cortados»
en 1 R.6:36: «Hizo
el atrio interior de tres hileras de piedras labradas y una hilera de vigas de
cedro». (VINE).
· La tercera clase, la constituye un
solo pasaje en el que Dios rechaza la facilidad con que el pueblo de Israel se
divorciaba bajo la influencia del protectorado persa en que le tocó vivir.
“Porque yo aborrezco el divorcio, ha dicho Jehová Dios de Israel. (Malq. 2:16. RVA
1989).
Todos esos textos argumentan claramente
que el divorcio era una práctica generalizada en el pueblo judío, llegando a
ser, en lagunas épocas, demasiado frecuente; por lo que Dios tuvo que regular
su aplicación.
B. La “Carta De Divorcio” judía.
La carta de divorcio, también llamada “Guet”,
es la redacción ritual del acta oficial de un divorcio entre israelitas. En
ella el marido le reconoce a su esposa la libertad y el derecho de volver a
casarse, según su deseo, tras un período mínimo de tres meses, incluida la prohibición
de casarse con ningún “cohen” (rabino) –de acuerdo a Levítico 21:7-14- o
con el esposo que la repudió.
Además, el esposo podía indicar el nombre del hombre con el que la esposa no podría contraer matrimonio. Esto se debía a que muchas veces el marido se divorciaba porque sospechaba que la esposa mantenía una relación con alguien que en definitiva era la causa de la separación. Así pues, el marido impedía que la esposa se casara con el causante del divorcio.
1.3. Divorcio. Perspectivas Cristianas Actuales:
El divorcio siempre ha tenido defensores y
contrarios en el ambiente cristiano.
Observaremos a continuación los puntos de vista más comunes entre el pueblo evangélico actual.
A. Matrimonio Indisoluble.
Un primer concepto, ampliamente defendido en círculos evangélicos y también católicos, es que el matrimonio es indisoluble. Se basa en las palabras de Jesús: “Lo que Dios unió, no lo separe el hombre” (Mt.19:6). Los que defienden esta posición creen que el matrimonio, como acto realizado con el consentimiento Divino, no puede ser roto de ninguna manera por parte de los cónyuges, entendiendo que aunque existiese una ruptura de la relación matrimonial, ninguna de las dos partes podría contraer matrimonio ya que el vínculo no se rompe porque se origina en Dios.
B. Contrato Mutuo.
Un segundo punto de vista sostiene que el matrimonio es un contrato humano firmado por dos partes en mutuo acuerdo (según el Derecho Romano), y ambas pueden decidir en cualquier momento disolver ese contrato y quedar totalmente libres para contraer nuevo matrimonio con quien lo deseen.
C. La Parte Inocente.
Un tercer grupo cree que dos personas que contraen matrimonio, solo pueden divorciarse por una de las partes; en cuyo caso, la parte Inocente (el no adúltero) queda libre para volver a casarse, mientras que el adúltero no puede hacerlo sin caer en el más absoluto anatema Divino.
D. El Pecado Sexual Rompe El Vínculo.
Otros piensan que solo puede haber una causa de divorcio, el adulterio o cualquier tipo de inmoralidad sexual, y que una vez consumado el pecado, el matrimonio se rompe y no existe ya; por lo que las personas quedan libres para contraer nuevas nupcias, aunque en este caso exista un culpable y un inocente en el matrimonio. La base es que el concepto divino de “una sola carne” (Génesis 2:24) se destruye el unirse alguna de las partes a “otra carne”, cometiendo así adulterio.
E. Causas Mayores.
Una quinta posición permite el divorcio por causas ajenas a todo tipo de pecado sexual (como maltrato físico del esposo; descuido de la casa y de los hijos por parte de la esposa; enfermedad incurable de alguna de las partes, etc.), pero pese a la ausencia de pecado sexual, los esposos no podrán volver a contraer matrimonio hasta que uno de ellos caiga en adulterio.
Todas estas posiciones nos hacen ver que
el divorcio
no es un capítulo cerrado en la doctrina de la Iglesia Cristiana. Es más, nos
presentan un reto: Buscar la dirección de Dios en tan espinoso y doloroso asunto para
tratar de restaurar tantas vidas destrozadas en la Iglesia de Hoy.
___________
[1]Divorciado,
-da adj./s. m. y f.
1 Se aplica a la persona que ha obtenido el
divorcio.
— adj.
2 Que está separado de aquello a lo que está o
debería estar unido o con lo que está o debería estar relacionado: es un
hipócrita: sus palabras están divorciadas de sus actos.
Diccionario Manual
de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.
[2]
Rodríguez, Miriam (1982). Génesis de la Obra el Divorcio...Problema o Solución.
Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico. p. 218.
[3]
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[6] A. H. Sayce y A. E. Cowley, Aramie Papyri, Papiro
G. Londres, 1906, pp. 20ss.
[7] Amran-Jewish, Law of divorce, Cap.5.
[8]
Enciclopedia Universal, Plutarco, XVIII: 1665.
[9]
Ibíd., p. 1666.
Véase Parte II.
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