Parte I
EL DIVORCIO:
“Porque yo aborrezco el divorcio, ha dicho Jehová Dios de Israel.
(Malq.
2:16. RVA 1989).
Pastor: Carlos Ramírez Jiménez:
Introducción:
El divorcio (del
latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido
amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión
conyugal.1 En términos legales
modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés
de 1804, 1 2 siguiendo
por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión
libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio
como una necesidad natural;3
en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un
matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de
éste,4 teniendo por
cierto raíces provenientes del Derecho romano.5 6
1. Marco Histórico:
La institución del divorcio es casi tan
antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por
cuestiones religiosas, sociales o económicas.
La mayoría de las civilizaciones que
regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su
ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de
ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de
indisoluble.
En muchas sociedades antiguas también
era motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser
pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era
penado con la muerte.
Los celtas practicaban la endogamia
(matrimonio de personas de ascendencia común o naturales de una pequeña
localidad o comarca), excepto los nobles que solían tener más de una esposa.
Era habitual la práctica de contraer matrimonio por un período establecido de
tiempo, tras el cual los contrayentes eran libres, pero también era habitual el
divorcio.
En América, los hombres Aztecas solo
podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, Nociuauh o Áhuatlantli
(esto es mujer legítima),7
y aunque se aceptaba la poliginia, solo la primera mujer tenía el carácter de
esposa. En este contexto, el divorcio era consentido, pudiendo ser solicitado
tanto por el hombre como por la mujer; así, al lograrse -vía sentencia
judicial- se quedaba habilitado para contraer nuevamente matrimonio.8
Entre los hebreos, los varones podían
repudiar a sus esposas sin necesidad de argumentar la causa de tal actitud;
bastaba con informar al Sanedrín. También existía el divorcio por mutuo
disenso, pero las razones de las mujeres eran sometidas a un análisis más
riguroso que las del hombre.
También en la antigua Grecia existía el
divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la
dote a la familia de la mujer en caso de separación.
En el alto Imperio romano los casos más
frecuentes eran los de concubinato y la unión libre, en todas las clases
sociales. El matrimonio, cuando se
practicaba, obedecía a un objetivo puramente económico: la transmisión del patrimonio a los descendientes directos en vez de otros
miembros de la familia o la sociedad y a una política de perpetuar la casta de
los ciudadanos. Si se carecía de patrimonio era innecesario casarse,
y si se era esclavo, imposible (recién a partir del siglo III les estuvo
permitido casarse a los esclavos). La inestabilidad de las parejas parece haber
sido muy frecuente y el número de divorcios muy alto.9
En el bajo Imperio romano el divorcio
era algo poco común, hasta la época de los emperadores, en donde se acuñó la
máxima "matrimonia debent esse
libera” (los matrimonios deben ser libres), en
donde el esposo o la esposa podían renunciar a él si así lo querían.
Con la llegada del cristianismo, el
divorcio se prohibió debido a la concepción del matrimonio como un sacramento
instituido por Dios y cuyo vínculo era irrompible. A partir del siglo X, aunque
el divorcio estaba prohibido, existía la Nulidad matrimonial, es decir, el
matrimonio se declaraba nulo si se demostraba que no había existido por
diferentes razones. Eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban las
declaraciones de nulidad matrimonial.
Sin embargo, la Reforma de Lutero,
admitió el divorcio aunque únicamente en casos muy graves. Esta reforma,
incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su rey, Enrique
VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo
permitía.
En 1796, Francia incorporó la ruptura
del vínculo matrimonial en la ley promulgada el 20 de noviembre, que sirvió de
antecedente a muchas de las legislaciones vigentes.
Italia en 1970 fue de los últimos
grandes países europeos en aprobarlo definitivamente. Irlanda y Malta lo
aprobaron en referéndum en 1995 y 2011 respectivamente.10
El 28 de mayo de 2011, Malta fue el
último país de la Unión Europea en legalizar, tras referéndum, el divorcio por
un 52% de apoyos.11
___________
Bibliografía:
1. «La Definición de Divorcio | El Divorcio Colaborativo» (en inglés
estadounidense). Consultado el 30 de agosto de 2016.
2. Corral Talciani, Hernán (2007). «La compensación económica en
el divorcio y la nulidad matrimonial». Revista Chilena de Derecho 34 (1):
23-40. ISSN 0718-3437. doi:10.4067/S0718-34372007000100003.
3.
Volver arriba ↑ María Ángeles, Félix (1988). El divorcio en el derecho francés.
Barcelona: Edicions Universitat Barcelona. p. 315. ISBN 9788475285290.
4. D'Ors, Álvaro (1989). «Homoclisis: congruencia y tiempo
histórico». En Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. Revista de
historia del derecho, Volúmenes 1-2. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de
Chile. p. 389. issn 0325-1918.
5. Caballario, Domingo (1846). Instituciones del derecho Canónico,
en la que se trata de la antigua y nueva disciplina de la Iglesia, y de las
causas de las mutaciones, Volúmenes 4-6. Madrid: Universidad Complutense de
Madrid. p. 308.
6. Baraona González, Jorge (2005). «¿Puede demandarse el Divorcio,
cuando ya se ha debatido y resuelto judicialmente la Separación Judicial?».
Revista Ius et Praxis 11 (2): 261-271. ISSN 0718-0012.
doi:10.4067/S0718-00122005000200008.
7. Rocha, Arturo (2003). Los valores que unen a México: los valores propios de la
mexicanidad : una contribución a la experiencia de México con una insistencia
particular en las virtudes morales. México, D. F.: Fundación México Unido. p.
334. ISBN 9789685856003.
8. Ortiz Lazcano, Assael (2001). Cincuenta años de divorcio en Hidalgo:
características y tendencias sociodemográficas, 1950-2000. Hidalgo: Universidad
Autónoma del Estado de Hidalgo. p. 272. ISBN 9789707690523.
9. Veyne, Paul (1984). «Familia y amor durante el alto Imperio Romano». Amor,
familia, sexualidad. Barcelona, editorial Argot. ISBN 978-848-586-009-8.
10.
Diario El País, divorcio en Irlanda
http://internacional.elpais.com/internacional/2011/05/29/actualidad/1306620005_850215.html
Diario El País, divorcio en Malta http://internacional.elpais.com/internacional/2011/05/29/actualidad/1306620005_850215.html
11.
BBC Mundo (25 de julio de 2011). «MPs in Catholic Malta pass historic law on
divorce» (HTML) (en inglés). www.bbc.co.uk. Consultado el 24 de agosto de 2011.
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PARTE
I
EL
DIVORCIO:
Una Aproximación
Bíblica, Histórica y Cultural.
Introducción:
Vengo de una familia SEPARADA O ABANDONO [Divorciada] [1],
mi padre nos abandonó [con mi madre] a los 6 meses de nacido, él [mi padre] tienen
tiene 10 hijos en cuatro parejas, ella [mi madre] 6 hijos en cuatro parejas, y
he disfrutado mucho sobre estas dos familias, tanto de mi padre como de mi
madre, lo que se sufre cuando uno es un entenado [hijo adoptivo], hay mucha
indiferencia entre ambos madrastras como padrastros, bueno no quisiera ahondar
mas de mi propia experiencia, pero digo en verdad tengo por la gracia de Dios 38
años de casado con cinco hijos; el siguiente tema está basado en tres parte que
trataremos sobre el divorcio, véamos.
A. Familia y Divorcio:
El divorcio no es el problema, sino el
resultado de un conjunto de inconvenientes, desavenencias y problemáticas
vividas en el contexto del matrimonio que puede radicar con uno u ambos
cónyuges,[2]
catalogándose por un sinnúmero de investigadores como el
segundo proceso más estresante durante la edad adulta, inmediatamente después
de la muerte de uno de los cónyuges.[3]
Algunos autores, tomando como elemento
de análisis al adulto divorciado que es padre y/o miembro de la familia,
indican que el divorcio es el gran responsable de las profundas alteraciones
que sufre el sistema familiar post divorcio, obligando a sus subsistemas a
reorganizarse estructuralmente; en efecto, para el caso de los hijos/as por
ejemplo, se señala que la capacidad que estos tienen respecto a su
funcionamiento adaptativo dependen no solo de las características del sistema
familiar existente durante el matrimonio, sino que también de las relaciones
co-parentales que se dan después de finalizado el proceso de divorcio.[3]
Por otro lado, varias investigaciones
afirman que el proceso de divorcio impactaría en el bienestar de los niños/as,
pudiéndose asociar a algunos problemas que éstos externalizan, tales como
comportamientos agresivos o tendencia a quebrar reglas, mientras que a nivel
interno, con problemas de ansiedad y depresión. El divorcio está causado por
varios problemas desde hace tiempo, provocando así la separación de los padres
y el malestar de los hijos. De todos modos, se debería también considerar que
si una pareja con hijos se está divorciando, es posible que anteriormente hubiera
peleas y/o discusiones que afectasen el bienestar de los hijos, siendo en
ciertos casos más dañino no recurrir a un divorcio.[4, 5]
B. Abandono De La Niñez:
El abandono de niños en nuestro país es
el pan de cada día, hombres como mujeres que no tienen el valor de afrontar las
consecuencias de sus actos, abandonan a sus hijos para librarse de aquella
responsabilidad que tienen sobre ellos.
Quizá sea la falta de orientación
sexual, que se debe brindar a los jóvenes y adolescentes, para así evitar
embarazos no deseados, abortos o abandonarlos.
O será el factor económico quien
conlleve a los padres a desligarse de ellos, el no poder alimentarlos como se
debe, vestirlos, educarlos, etc.
Tan fuertes serán esos motivos, para que
aquellas personas que pudieron dar vida a un ser inocente sea capaz de
desprenderse y dejarlo, para ver si él tiene la suerte de que alguien milagroso
que lo encuentre se apiade de ellos y les den esa vida que sus progenitores
desean pero no tienen el corazón, la fuerza y el coraje de lo significa sacar a
un niño adelante.
A diferencia de los niños que huyen del
hogar, aquellos que han sido abandonados reciben el nombre de expósito. Las
sociedades liberales con fuertes estructuras sociales y leyes de adopción
tienen menores índices de abandono de niños.
Históricamente, muchas culturas han
practicado el abandono de infantes. Aunque algunos niños pueden sobrevivir si
son adoptados
El abandono infantil, también llamado
maltrato psicológico, es una forma de maltrato a los niños y ocurre cuando
alguien intencionalmente no le suministra al niño alimento, agua, vivienda,
vestido, atención médica u otras necesidades.
Otras
formas de abandono infantil abarcan:
· Permitir que el
niño presencie actos de violencia o maltrato severo entre los padres o adultos.
· Ignorar,
insultar o amenazar al niño con violencia.
· No suministrarle
al niño un ambiente seguro y de apoyo emocional por parte de los adultos.
· Mostrar descuido
imprudente por el bienestar del niño.
Estos conceptos, o tratado de los especialistas, no
son casos inventados ni aislados. La realidad es que cada vez más nos
encontramos con situaciones como estas, en especial dentro del hogar cristiano.
¿Qué haría Jesús en ese caso? ¿Qué les
habría dicho a Juan y María? ¿Cómo actuaría Aquel que pensó en el hombre más
que en la Ley? ¿Y qué haría usted en un caso similar en su iglesia, o la
comunidad? Que respondería Ud., como
persona múltiple dentro de su barrio.
Casi
todos los autores coinciden en afirmar que no hay datos precisos respecto a
cuándo empezó a divorciarse la gente, aunque todos concuerdan en que era algo
común en las civilizaciones
mesopotámicas antiguos. Los primeros registros que tenemos se
encuentran en el “Código de Hammurabi”.
Hammurabi fue el sexto rey de la
dinastía semita
de Babilonia. Durante su reinado (1728 a 1686 a. C.), se
escribieron una serie de leyes que los arqueólogos llamaron el “Código de
Hammurabi”.
El marido que repudie a su mujer debe
restituirle las arras, la dote y el
peculio [dinero] que trajo; y si tiene hijos, parte del usufructo para la
educación de ellos: si estos hijos ya estuviesen educadores deberá
darle a la mujer una parte igual a la que le da a los otros hijos.
Si la mujer no aportó al matrimonio arras ni dote, el marido deberá darle
cuando la despidiera una mina de plata [medida babilónica que contenía 505 gramos de plata].
Y si fuere pobre, un tercio de una mina de plata.
(Código de Hammurabi, líneas 137 y 140).
Etimología:
keritût = (כְּרִיתֻת, H3748),
se refiere a una «carta
de divorcio». El vocablo tiene que ver con un documento por el que se «corta» un matrimonio: «Si un hombre toma una mujer y se casa
con ella, y sucede que ella no le agrada por haber él hallado en ella alguna
cosa vergonzosa, le escribirá una carta de divorcio, la entregará en su mano y
la despedirá de su casa» (Deut.24:1). Keritût aparece 4 veces.
kerutôt
significa «vigas». El nombre, que
aparece solo 3 veces, se refiere a «vigas»,
o sea, objetos «cortados» en 1
R.6:36: «Hizo el atrio interior de tres
hileras de piedras labradas y una hilera de vigas de cedro». (VINE)
H3748 כְּרִיתוּת = keritút: de H3772*; cortar (del vínculo matrimonial), i.e. divorcio:- divorcio, repudio. (Strong)
*H3772 כָּרַת = karát: raíz primaria; cortar (cercenar, rebanar, separar); por
implicación destruir o consumir; específicamente pacto (i.e. hacer una alianza
o convenio, origen al cortar carne y pasar entre los pedazos):- acabar, alianza, amputar, apartar, arrebatar, borrar, celebrar,
concertar, cortador, cortar, derribar, desaparecer, deshacer, destruir,
dividir, exterminar, extinguir, faltar, fin, labrar, masticar, matar, morir,
pactar, perder, perecer, poner, quebrar, quitar, raer, talar. (Strong)
En la línea 141 de la estela, se lee que
la mujer puede también solicitar el divorcio de su marido, pero en tal caso se
irá siempre con las manos vacías. Este dato es interesante, porque es el primer
documento legal que establece la igualdad de derecho de ambos cónyuges en
cuanto a pedir el divorcio.
Más
adelante, en el mismo documento de Hammurabi, encontramos lo siguiente:
[…] más si la mujer
con su mala conducta diera voluntariamente ocasión o motivo para ser despedida,
bastará que el marido le diga delante de testigos: “Yo te despido”, y tendrá que marcharse sin recibir nada.
(Código de Hammurabi, línea 151).
Ya en el siglo V a. C., la comunidad
hebrea de Elefantina (Isla
del Nilo, frente a Assuan), ejercía una gran influencia en la cultura judía de
la época. Entre los papiros descubiertos en Assuan, se encuentra un manuscrito
correspondiente a esta comunidad que contiene un contrato matrimonial. La
traducción, hecha en 1906 por el profesor A. H. Sayce y A. E. Cowley, muestra
la desigualdad existente en el pueblo judío entre el hombre y la mujer, ya que
el esposo podía solicitar el divorcio aun sin causas justificadas, pero si la
mujer lo hacía podía hasta costarle la vida. Leamos el texto:
Si mañana o cualquier día más adelante
Miphtalyah [la esposa] se pone de pie en la congregación y dice: “Me divorcio
de As-Hor mi esposo”; el precio de su divorcio será su cabeza […] si mañana o en un tiempo posterior; As-Hor se
pone de pie en la congregación y dice: “Me divorcio
de mi esposa Miphtalyah”, su contrato de matrimonio será disuelto.[6]
No obstante, pese a esta evidente
discriminación entre hombre y mujer en cuanto a la solicitud del divorcio, en
el pueblo judío, el Talmud le permitía a la mujer solicitar el
divorcio por muchas causas, entre ella están las siguientes: “lepra, apostasía, crueldad e impotencia”.
[7]
En Grecia existía la ley
de Solón (639 a. C.-559 a. C.) que afirmaba que el derecho a repudiar en
determinados casos correspondía a ambos conyugues, ya que según parece, hasta
entonces, el divorcio solo permitía que los hombres repudiaran a sus esposas.
En Roma, solo se concedía el derecho al divorcio a los
esposos, permitiéndoseles más adelante también a las mujeres, a imitación de
Grecia, llegando a generalizarse como algo normal en su estilo de vida. Leemos
en Plutarco (120 a. C.-125 a. C.) una ley atribuida a Rómulo (fundador de Roma,
junto a su hermano Remo) en la cual:
Se le niega a la mujer el derecho a
repudiar al marido, siéndole a éste lícito repudiar a la mujer solo por usar
veneno, por adulterio y por sustraer las llaves de la bodega del vino […] y si
la repudiaba en otro caso perdía su patrimonio (el marido que la repudiara)
dándosele una mitad a Ceres y la otra a la mujer inocente como compensación. [8]
En el tiempo de Cicerón (106-43 a.C.),
el divorcio era algo extremadamente frecuente. Casi todas las damas de la alta
sociedad romana se divorciaban al menos una vez. Pompeyo se casó cinco veces.
César, cuatro. Cicerón y Plinio el Joven tres, ya que en esa época el
matrimonio era solo un contrato legal.
Desde los primeros siglos de la
Republica (V. a. C.), según los textos de las XII Tablas, el divorcio era
admitido sin ninguna restricción legal, pero la opinión pública, los tribunales
de familia y la influencia de los censores impidieron que degenerara en abuso.
La llegada del cristianismo hizo que las
restricciones al divorcio fuera cada vez mayores, hasta que fue totalmente
prohibido en el Concilio de Trento (1545-1563 d. C.), sesión 24, cánones V, VI
y VIII, según los cuales se excomulgaba a:
cualquiera
que sostuviese la disolución del vínculo matrimonial por causa de adulterio,
herejía, cohabitación molesta o ausencia afectada del consorte, indicando que
el matrimonio una vez consumado es indisoluble. [9]
Ahora bien, para tratar el tema del
divorcio desde una perspectiva cristiana es necesario dar un vistazo a la
concepción judía que imperaba en los días de la Ley.
1.2.
El Divorcio En El Pueblo Judío:
A.
El Divorcio Durante La Ley.
Los textos que
encontramos en el Antiguo Testamento relativos al divorcio, son esencialmente
de tres clases:
· La primera, está formada por los textos que hablan
de la condición de la persona divorciada –del hebreo garah- al igual que hablaríamos de
una viuda, una soltera o una casada, definiendo el estado civil de la persona
(Levítico 21:7, 14; 22:13; Números 30:9 y Ezequiel 44:22).
H1644 גָּרַשׁ = garásh: raíz primaria; expulsar de
una posesión; específicamente expatriar o divorciar:- arrojar, echar, expulsar,
repudiada, repudiar, saquear. (Srong).
garash = (גָּרַשׁ, H1644), «expulsar, echar». El verbo se
encuentra unas 45 veces. Uno de los primeros casos en el Antiguo Testamento se
halla en Ex.34:11: «He aquí, yo echaré de tu presencia al amorreo, al cananeo».
El término puede aplicarse a una mujer divorciada, como en Lv.21:7, una mujer
que ha sido «repudiada
de su marido». (VINE).
· La segunda clase, la forman aquellos textos en los
que se habla propiamente del divorcio o de la carta de divorcio –hebreo
kerituth-: romper el matrimonio (Deuteronomio
24:1-4; Isaías 50:1; Jeremías 3:8).
H3748 כְּרִיתוּת = keritút: de H3772;
cortar (del vínculo matrimonial), i.e. divorcio:- divorcio, repudio. (Strong).
keritût = (כְּרִיתֻת, H3748), se refiere a
una «carta
de divorcio». El vocablo tiene que ver con un documento por el que
se «corta» un matrimonio: «Si un hombre
toma una mujer y se casa con ella, y sucede que ella no le agrada por haber él
hallado en ella alguna cosa vergonzosa, le escribirá una carta de divorcio, la
entregará en su mano y la despedirá de su casa» (Deut.24:1). Keritût
aparece 4 veces.
kerutôt significa «vigas». El nombre, que aparece solo 3 veces, se refiere a «vigas»,
o sea, objetos «cortados» en 1
R.6:36: «Hizo el atrio interior de tres
hileras de piedras labradas y una hilera de vigas de cedro». (VINE).
· La tercera clase, la constituye un solo pasaje en
el que Dios rechaza la facilidad con que el pueblo de Israel se divorciaba bajo
la influencia del protectorado persa en que le tocó vivir.
“Porque yo aborrezco el divorcio, ha dicho Jehová Dios de Israel. (Malq. 2:16. RVA
1989).
Todos esos textos argumentan claramente
que el divorcio era una práctica generalizada en el pueblo judío, llegando a
ser, en lagunas épocas, demasiado frecuente; por lo que Dios tuvo que regular
su aplicación.
B. La “Carta De Divorcio”
judía.
La carta de divorcio, también llamada “Guet”,
es la redacción ritual del acta oficial de un divorcio entre israelitas. En
ella el marido le reconoce a su esposa la libertad y el derecho de volver a
casarse, según su deseo, tras un período mínimo de tres meses, incluida la prohibición
de casarse con ningún “cohen” (rabino) –de acuerdo a Levítico
21:7-14- o con el esposo que la repudió.
Además, el esposo podía indicar el
nombre del hombre con el que la esposa no podría contraer matrimonio. Esto se
debía a que muchas veces el marido se divorciaba porque sospechaba que la
esposa mantenía una relación con alguien que en definitiva era la causa de la
separación. Así pues, el marido impedía que la esposa se casara con el causante
del divorcio.
Antes de considerar la enseñanza de
Jesús respecto al divorcio, y las escuelas de pensamiento que dominaban el
ambiente ÉL entró en escena, es interesante que veamos algunos puntos de vista
cristianas contemporáneas.
1.3. Divorcio.
Perspectivas Cristianas Actuales:
El divorcio siempre ha tenido defensores
y contrarios en el ambiente cristiano.
Observaremos a continuación los puntos
de vista más comunes entre el pueblo evangélico actual.
A.
Matrimonio Indisoluble.
Un primer concepto, ampliamente
defendido en círculos evangélicos y también católicos, es que el matrimonio es
indisoluble. Se basa en las palabras de Jesús: “Lo que Dios unió, no lo separe el
hombre” (Mt.19:6). Los que defienden esta posición creen que el
matrimonio, como acto realizado con el consentimiento Divino, no puede ser roto
de ninguna manera por parte de los cónyuges, entendiendo que aunque existiese
una ruptura de la relación matrimonial, ninguna de las dos partes podría
contraer matrimonio ya que el vínculo no se rompe porque se origina en Dios.
B.
Contrato Mutuo.
Un segundo punto de vista sostiene que
el matrimonio es un contrato humano firmado por dos partes en mutuo acuerdo
(según el Derecho Romano), y ambas pueden decidir en cualquier momento disolver
ese contrato y quedar totalmente libres para contraer nuevo matrimonio con
quien lo deseen.
C.
La Parte Inocente.
Un tercer grupo cree que dos personas
que contraen matrimonio, solo pueden divorciarse por una de las partes; en cuyo
caso, la parte Inocente (el no adúltero) queda libre para volver a casarse,
mientras que el adúltero no puede hacerlo sin caer en el más absoluto anatema
Divino.
D.
El Pecado Sexual Rompe El Vínculo.
Otros piensan que solo puede haber una
causa de divorcio, el adulterio o cualquier tipo de inmoralidad sexual, y que
una vez consumado el pecado, el matrimonio se rompe y no existe ya; por lo que
las personas quedan libres para contraer nuevas nupcias, aunque en este caso
exista un culpable y un inocente en el matrimonio. La base es que el concepto
divino de “una
sola carne” (Génesis 2:24) se destruye el unirse alguna de las
partes a “otra carne”, cometiendo
así adulterio.
E.
Causas Mayores.
Una quinta posición permite el divorcio
por causas ajenas a todo tipo de pecado sexual (como maltrato físico del
esposo; descuido de la casa y de los hijos por parte de la esposa; enfermedad
incurable de alguna de las partes, etc.), pero pese a la ausencia de pecado
sexual, los esposos no podrán volver a contraer matrimonio hasta que uno de
ellos caiga en adulterio.
Todas estas posiciones nos hacen ver que
el divorcio
no es un capítulo cerrado en la doctrina de la Iglesia Cristiana. Es más, nos
presentan un reto: Buscar la dirección de Dios en tan espinoso y doloroso asunto para
tratar de restaurar tantas vidas destrozadas en la Iglesia de Hoy.
___________
[1] Divorciado,
-da adj./s. m. y f.
1 Se aplica a la persona que ha obtenido el
divorcio.
— adj.
2 Que está separado de aquello a lo que está o
debería estar unido o con lo que está o debería estar relacionado: es un
hipócrita: sus palabras están divorciadas de sus actos.
Diccionario
Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.
[2]
Rodríguez, Miriam (1982). Génesis de la Obra el Divorcio...Problema o Solución.
Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico. p. 218.
[3]
Lamela, Diogo; Figueiredoa, Bárbara; Bastos, Alicia (2010). «Adaptação ao
Divórcio e Relações Coparentais: Contributos da Teoria da Vinculação» (PDF).
Psicologia: Reflexão e Crítica (en portugués) 23 (3): 562–574.
doi:10.1590/S0102-79722010000300017. ISSN 0102-7972.
[4] Amato Paul R. (2000). «The consequences of divorce
for adults and children». Journal of Marriage & Family (en inglés) 62 (4):
1269–1287. doi:10.1111/j.1741-3737.2000.01269.x. ISSN 0022-2445.
[5] Hetherington, EM; Stanley-Hagan, M. (1999). «The
adjustment of children with divorced parents: a risk and resiliency
perspective». Journal of Child Psychology and Psychiatry (en inglés) 40 (1):
129–140. doi:10.1111/1469-7610.00427. ISSN 0021-9630. PMID 10102729.
[6] A. H. Sayce y A. E. Cowley, Aramie Papyri, Papiro
G. Londres, 1906, pp. 20ss.
[7] Amran-Jewish, Law of divorce, Cap.5.
[8]
Enciclopedia Universal, Plutarco, XVIII: 1665.
[9]
Ibíd., p. 1666.
Véase Parte II:
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